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Carro de Compras

  • Nuestras garantías
  • Garantía legal

Garantía óptica

  • 30 días a contar de la fecha de entrega, presentando factura original o copia de la misma. Solo para reemplazo de las lunas o lentes de contacto por una nueva dioptría, contra presentación de nota médica que así lo indique.
  • No incluye cambio de armazón.
  • Lentes de contacto desechables de los meses restantes deben devolverse cerrados.
  • Cambio por lunas de mayor valor debe pagar la diferencia, por uno de menor valor no se devuelve el dinero.


Garantía progresivos

  • 30 días a contar de la fecha de entrega, presentando factura original o copia de la misma.
  • No incluye cambio de armazón.
  • Solo para cambio de las lunas progresivos por adaptación (Cambios posibles: un segundo armazón + dos pares de lunas monofocales o un par de lunas bifocales o un par de lunas progresivo de gama superior)
  • Cambio por lunas de mayor valor debe pagar la diferencia, por una de menor valor no se devuelve el dinero.


Garantía estética

  • Gafas de Sol y Armazones (sin lunas) compradas en tiendas físicas y/o online.
  • Cambio aplica también para productos con descuento solo para compras online.
  • El producto debe estar en perfectas condiciones y con las micas y embalajes originales.
  • 30 días a contar de la fecha de entrega, presentando boleta original o copia de la misma.
  • Cambio por otro modelo de mayor valor debe pagar la diferencia, por otro modelo de menor valor no se devuelve el dinero.
  • No aplica a productos adquiridos en tiendas Outlet o en liquidación en tienda física.
  • Verificable con boleta original o copia de la misma.


  • 1. Procede en los casos de fallas o deficiencias, señalados en los artículos 11, 20 y 22 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor:
  • a) Productos que no cumplen con las normas obligatorias de seguridad.
  • b) Producto no apto para su uso por deficiencias de fabricación, elaboración, en sus materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, estructura, calidad o condiciones sanitarias.
  • c) Productos reparados con deficiencias permanentes.
  • d) Falta de correspondencia entre el material del producto y sus especificaciones.
  • e) Producto que tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine.

     



  • 2. El consumidor tiene un derecho de opción, para requerir a libre elección de éste, ante cualquiera de las situaciones anteriores :
  • a) La devolución del precio pagado, previa restitución del producto
  • b) La reposición del producto por uno idéntico o de similares características, previa restitución del producto.
  • La reparación del producto de manera gratuita.


  • 3. El consumidor dispone del plazo de seis (06) meses, desde la fecha de recepción del producto, para Armazones y lentes, para el resto de productos será la fecha indicada por el productor y/o proveedor, en caso de que no se determine, se entenderá que se contará con un (01) año a partir de la entrega del producto.


  • 4. La falla o defecto no puede deberse a causas que sean imputables al consumidor de conformidad con el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Para verificar que el daño no es atribuible al consumidor para hacer efectiva la garantía, el producto deberá ser ingresado al Servicio Técnico de Ópticas GMO Ecuador S.A., que emitirá un diagnóstico dentro de un plazo razonable.


  • 5. El consumidor dispone del plazo que disponga la garantía del fabricante. En los casos de reparaciones defectuosas, el cliente tiene un plazo de noventa (90) días desde la recepción del bien para solicitar una nueva reparación sin costo o que se reponga el bien en un plazo no mayor de treinta (30) días.


  • 6. El cliente deberá decidir correctamente el tipo de documento electrónico (factura o boleta de venta) que solicitará como comprobante de pago de su compra, ya que de acuerdo al informe N°033-2002-SUNAT, respaldado con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (RCP) y al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, se establece el criterio: “No existe ningún procedimiento vigente que permita el canje de boletas de venta por facturas, más aún las notas de crédito no se encuentran previstas para modificar al adquirente o usuario que figura en el comprobante de pago original”.